Artículo 64

AutorCarlos García Méndez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas397-397
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
397
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión,
sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán
derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo original DOF 05-02-1917
CARLOS GARCÍA MÉNDEZ
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COMENTARIO
La dieta, resulta ser el concepto por el cual se denominan los emolumentos
que por ejercicio de sus funciones desempeñan los diputados y senadores
que integran el congreso de la unión.
DIETA
Es la retribución económica diaria que se hace o se paga a los
diputados y senadores por su asistencia a las sesiones y en razón
de los servicios que prestan al país. La dieta es entregada por el
tesorero de la Cámara correspondiente a cada uno de los
parlamentarios. Este derecho se elimina para los legisladores que
no concurran a una sesión sin causa justificada, o bien, sin el
permiso correspondiente. Para el caso de los diputados es una
remuneración de carácter irrenunciable
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.
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Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestro en Ciencias de la
Educación por el Instituto de Estudios Superiores de Puebla, Doctor en Filosofía con
especialidad en Ciencias de la Educación por la Atlantic International University y en
Derecho, por la Universidad de Almería, España. Ha sido conferenciante nacional e
internacional y ha publicado, diversos libros en calidad de autor, coautor y coordin ador.
Actualmente es Rector y Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad de Xalapa.
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Sistema de Información Legislativa

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