Artículo 61

AutorPetra Armenta Ramírez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Público
Páginas392-393
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
392
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán
ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero
constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del
recinto donde se reúnan a sesionar.
Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
PETRA ARMENTA RAMÍREZ
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COMENTARIO
El fuero a que se refiere el presente artículo, encuentra una interpretación
relativa a los alcances del mismo, para no convertirse en objeto de
impunidad. El ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres
condiciones: a) sólo opera a favor de diputados y senadores; b) por las
opiniones; y, c) que manifiesten en el desempeño de sus cargos.
Época: Novena Época
Registro: 190591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Diciembre de 2000
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XXX/2000
Página: 245
INMUNIDAD LEGISLATIVA. OBJETO Y ALCANCES DE LA
GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Según se desprende de la interpretación del artículo 61
constitucional, que dispone que: "Los diputados y senadores son
inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de
sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.-El
92
Doctora en Derecho Público, Perfil PROMEP, perteneciente a cuerpo académico
consolidado Redes para el Desarrollo. Cultura, Ciencia y Tecnología en
Transdiciplinariedad, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Directora
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Especialista en temas electorales con obra
publicada a nivel Nacional e Internacional.

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