Artículo 6. Reposición o recuperación de bienes asegurados

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas192-192

Page 192

Reposición o recuperación de bienes asegurados

Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o entidad.

La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto del Oficial Mayor o equivalente, o bien, del área administrativa en la...

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