Artículo 56

AutorPetra Armenta Ramírez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Público
Páginas384-385
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
384
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de
México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los
partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de
candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula
de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se
trate. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio
de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en
una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las
reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996
PETRA ARMENTA RAMÍREZ
85
COMENTARIO
La condición de senador de la República se adquiere cuando se cumplen las
siguientes condiciones: primero, como resultado de la elección, siempre y
cuando no sea impugnada ante el Tribunal Electoral, es decir, se adquiere
cuando el órgano electoral otorga la constancia de que se ha obtenido la
mayoría relativa de votos a cada uno de los candidatos electos (64
senadores), así también, cuando hace la asignación de primera minoría (32
senadores), e igualmente, al emitir la asignación de constancias de
representación proporcional a los partidos políticos (32 senadores);
segundo, al rendir la protesta a que se refiere el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la
sesión constitutiva de la Cámara de Senadores el 29 de agosto del año de
la elección; y, tercero, el 1 de septiembre del año de la elección, al iniciar la
primera de las legislaturas para la que fueron electos
86
.
85
Doctora en Derecho Público, P erfil PROMEP, perteneciente a cuerpo académico
consolidado Redes para el Desarrollo. Cultura, Ciencia y Tecnología en
Transdiciplinariedad, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Directora
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Especialista en temas electorales con obra
publicada a nivel Nacional e Internacional.
86
La Función Legislativa en el Senado de la República

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR