Artículo 55

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas381-383
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
381
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus
derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
Fracción reformada DOF 14-02-1972
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o
vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la
fecha de ella.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales
plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de
alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la
que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de
seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos
públicos de elección popular.
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando
en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección,
cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta
Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de
Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o
desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se
separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni
Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos
General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario
Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio
Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera
definitiva, tres años antes del día de la elección.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014

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