Artículo 50
| Páginas | 453-456 |
| Autor | Miguel Ángel García Olivo |
| 453 |
ARTÍCULO 50
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general,
que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
COMENTARIO
El artículo 50 de la Constitución establece, en esencia, la forma en que se organiza el
poder legislativo en México, el cual constituye uno de los tres poderes en los que se
encuentra dividido y conformado el Supremo Poder de la Federación.
El numeral constitucional establece una estructura bicameral para la conforma-
ción del poder legislativo. Su organización y actividades responden a diversos pro-
cesos históricos, representativos y políticos. Tanto la Cámara de Senadores como la
de Diputados coinciden en una misma función dentro del Estado que es la de crear
las leyes y, de forma individual, ejercen funciones particulares.
I. Antecedentes
La función legislativa, ejecutada por un órgano, tiene sus orígenes en diversas
fuentes y etapas históricas que han delineado la forma en que los pueblos se han
organizado para establecer sus formas de gobierno. En la antigua Atenas existía la
Asamblea del Pueblo (Ekklesia), como órgano encargado de realizar las actividades
legislativas. El Senado, en la antigua Roma, fue otra de las instituciones que influyó
en la conformación de los órganos legislativos de su tiempo; adoptó diversas funcio-
nes según las distintas etapas de su historia, destacando la creación de diversas leyes,
los nombramientos de magistrados, las autorizaciones para ejercer la guerra, la paz
y la conformación de alianzas, entre otras.
En Inglaterra, durante el siglo , se propuso por primera vez el modelo de
un Parlamento bicameral compuesto por integrantes que representaban las diversas
clases sociales. El pueblo elegía a sus representantes para ocupar un escaño en la
Cámara de los Comunes, en la que podían intervenir para crear las leyes. Su colegis-
ladora era la Cámara de los Lords (Lores) compuesta por representantes de la aris-
tocracia, elegidos por el monarca. La intención en Inglaterra de dividir la función
legislativa en dos cámaras obedeció al principio de equilibrar el poder, controlar
las decisiones ejecutivas y legislativas del monarca, así como tomar en cuenta la
opinión del pueblo. Este modelo de Parlamento sirvió de ejemplo para el diseño de
instituciones legislativas que influyeron en la composición de los Estados constitu-
cionales.
En 1787, el Parlamento de Estados Unidos incorporó en su Constitución la di-
visión de poderes y el modelo bicameral del poder legislativo con el propósito de
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