Artículo 46. Arreglo de límites

AutorJaime Cárdenas
Páginas185-187

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El contenido de este artículo es:

1) La vía amistosa para solucionar los problemas de límites entre los estados.

2) Indica que la solución negociada debe contar con la aprobación del Senado.

3) Establece el papel del Senado en caso de conflicto y el valor de sus resoluciones.

4) Regula el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de conflictos por límites entre las entidades federativas o estados.

Inicialmente, el entendido de este artículo formaba parte del 116, pero por razones de sistemática constitucional se definió como un artículo autónomo en 1986. Esta reforma buscó concentrar entre los artículos 42 y 48 todos los temas referidos a la regularización de las partes que integran la Federación y el territorio nacional.

El artículo 46 previo a la reforma de octubre 1986 se refería a los problemas pendientes entre los estados, es decir, aquellos no resueltos hasta antes del inicio de la vigencia de la actual Constitución (el 1 de mayo de 1917), y establecía la posibilidad de resolver una competencia de límites por la vía contenciosa, es decir, mediante un juicio

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ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recientemente, por una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se modificó la totalidad del artículo. Se reformó el anterior primer párrafo para establecer que el Senado es el órgano competente para aprobar el arreglo amistoso entre los estados, pues antes ese párrafo daba la competencia al Congreso de la Unión, es decir, a las dos Cámaras. También se adicionaron o agregaron los párrafos segundo y tercero. El segundo indica que si el problema de límites entre los estados no se resuelve amistosamente se debe acudir al Senado, para que este órgano legislativo resuelva el conflicto por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, según lo establece la nueva redacción del artículo 76, fracción XI, de la Constitución. El tercero, por su parte, considera la resolución del Senado como definitiva e inatacable, es decir, que ya no puede ser revisada por ninguna otra autoridad. El papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el nuevo artículo 46 y el artículo 105, fracción I, de la Constitución, es más limitado que en el pasado, pues ese alto tribunal sólo puede conocer de controversias constitucionales por estos asuntos cuando haya algún conflicto derivado de la...

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