Artículo 46

Páginas413-415
AutorDaniel Armando Barceló Rojas
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ARTÍCULO 46
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación
de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se reere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las par-
tes en conicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá
con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las
entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
COMENTARIO
El artículo 46 tiene como objeto la solución definitiva de las controversias que se sus-
citen por límites territoriales entre los estados de la federación, o entre algún estado
y la Ciudad de México.
La adopción del precepto 46 que se comenta encuentra su justificación en la his-
toria de la formación del federalismo mexicano. Durante el primer cuarto del siglo
, las fuerzas insurgentes que forjaron la República Federal de México acordaron
como cláusula esencial del pacto federal la división política del país. Cada territorio
se identificó con su respectivo nombre surgiendo durante ese periodo la mayoría
de los estados que conocemos hasta hoy, y que se encuentran en lista de entidades
federativas del artículo 43. Posteriormente, el mapa de la división política interior
experimentó modificaciones producidas por el imperialismo estadounidense en la
frontera norte; por la consolidación del proceso formativo de los países de Centroa-
mérica en la frontera sur, así como por la formación de nuevos estados y territorios
que tuvieron como origen la necesidad de dividir el poder por motivos de carácter
militar y político impulsados por distintos jefes del Estado mexicano, para responder
a retos de su tiempo y circunstancia. El punto a destacar es que, en aquellos días, los
trazos de la división política que acordaron los delegados constituyentes en mapas
de gabinete, ya sobre el terreno, se hicieron con instrumentos rudimentarios y utili-
zando señas físicas imprecisas o precarias que con el paso del tiempo cambiaron de
lugar o desaparecieron del todo. Así, por ejemplo, los cauces de los ríos, accidentes
orográficos o incluso árboles que sirvieron de puntos de referencia obvios a los luga-
reños para la señalización de la división territorial, pero cuya memoria se desvaneció
con el paso de dos o tres generaciones. Este es el origen del problema que el artículo
que se comenta pretende resolver, que se justifica plenamente porque las diferencias
de límites entre los Estados persisten hasta la fecha.
Los límites territoriales difusos que han existido entre estados de la Repúbli-
ca mexicana se pueden precisar hoy día con una exactitud de centímetros con el

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