Artículo 45. Extensión y límites de los Estados

AutorJaime Cárdenas
Páginas183-184

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El contenido de este artículo es:

1) La extensión y límites de los estados son fijos a menos que exista discusión entre los estados respecto a ellos.

La facultad para delimitar el territorio de los estados que integran un Estado federal como México, corresponde en casi todos los casos a los órganos y poderes federales. México es uno de los países en donde ese principio o criterio no se sigue totalmente, pues la solución al problema de límites y extensiones territoriales depende de las razones históricas que fueron conformando esas entidades.

El origen de la disposición del artículo 45 se encuentra en la evolución misma de nuestro país. Para la fijación de la extensión y límites de los estados se tomaron en consideración elementos históricos, geográficos y políticos.

Los históricos consisten en los antecedentes que incidieron en la formación de los actuales estados, en documentos jurídicos como el Acta de la Casa Mata, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, la Constitución de 1824 y la Ley Constitucional del 24 de noviembre de 1824 que fijó el territorio de Tlaxcala. Entre las consideraciones geográficas se señalan las características topográficas de nuestro país que permitieron la creación de comunidades diferenciadas entre sí debido a las costumbres

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y diversidad de idiomas indígenas. Los elementos políticos buscan mantener el equilibrio de poderes entre los distintos estados; por esta razón, entre otras, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad para crear nuevos estados dentro del territorio de los ya existentes. Así se crearon el estado de Campeche y posteriormente el estado de Quintana Roo, en el ámbito espacial de Yucatán; Coahuila en el de Nuevo León, el 18 de noviembre de 1868; Morelos e Hidalgo en el del Estado de México, el 15 de enero y 16 de abril de 1869, y el territorio de Tepic en el de Jalisco, el 12 de diciembre de 1884.

El actual artículo fue tomado de los artículos 44, 45, 47 y 49 de la Constitución de 1857 que establecía la división territorial de la República, los cuales, a su vez, tienen su origen en la Constitución de 1824. Ciertamente el constituyente de 1856-1857 no se limitó a reconocer a los estados de la Constitución de 1824, que por su parte tuvieron como antecedentes las diputaciones provinciales creadas por la Constitución de Cádiz de 1812, sino que redistribuyó el marco geográfico de México al crear nuevas entidades federativas, erigir nuevos...

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