Artículo 44. Ciudad de México

AutorJaime Cárdenas
Páginas181-183

Page 181

El contenido de este artículo es:

1) La ciudad de México es el Distrito Federal.

2) El Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión.

3) Es la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

4) Su territorio es el actual.

5) En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México.

En 1993 se adicionó al artículo 44 la primera oración que identifica a la ciudad de México con el Distrito Federal. De esta manera se hace coincidir una realidad sociológica y geográfica con una categoría jurídica, esto es, que la ciudad de México es más que una ciudad, es el Distrito Federal, el territorio en donde se ubica el asiento de los poderes federales.

En los Estados federales como el nuestro siempre existe una ciudad, que puede tener naturalezas jurídicas diversas (ya sea como municipio, como ciudad-estado o como entidad federal), que es considerada la sede de los poderes federales. En México se siguió la solución estadounidense y tenemos un Distrito Federal que es la sede de los poderes de la Unión. En otros países federales, la ciudad sede de los poderes federales no tiene la consideración de un Distrito Federal, sino la de un estado, tal como es el caso de Berlín en la República Federal Alemana.

Ser un Distrito Federal significa que no se es un estado ni un municipio, que son los niveles de gobierno reconocidos en nuestra Constitución. El Distrito Federal no tiene las mismas atribuciones

Page 182

o competencias jurídicas de éstos. El Distrito Federal cuenta con órganos de gobierno y no con poderes; algunas competencias que ejercen las autoridades de los estados no las pueden realizar las auto-ridades del Distrito Federal, sino las autoridades federales. Además, las autoridades federales tienen más competencias de intervención en los asuntos internos del Distrito Federal que en los estados de la República. El artículo 122 de la Constitución establece el régimen jurídico especial para el Distrito Federal, lo que no ocurre con ningún estado, que no tienen, en específico, un régimen jurídico propio. Durante mucho tiempo, de 1928 a 1996, las autoridades más importantes del Distrito Federal, como el Jefe de Gobierno o los delegados, no eran elegidos por el voto directo de los ciudadanos. No obstante, a diferencia de los estados, sólo en el Distrito Federal y desde el punto de vista jurídico, está el asiento de los poderes de la Unión, es decir, su domicilio constitucional para todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR