Artículo 43. Entidades federativas

AutorJaime Cárdenas
Páginas177-180

Page 178

El contenido de este artículo es:

1) La enumeración de las entidades que componen la Federación.

México está conformado por treinta y un estados y un Distrito Federal. Es importante destacar que ninguno de ellos es propietario de los territorios que lo conforman, como ya se explicó en el comentario al artículo 42 de esta Constitución.

A partir del 8 de octubre de 1974 el artículo enumera estados “libres y soberanos” y al Distrito Federal como partes integrantes de la Federación. En esa fecha se eliminaron los territorios federales que habían sido delimitados en la Constitución de 1824. Estos territorios eran concebidos como ámbitos que el gobierno federal administraba y que se regían de acuerdo a las disposiciones federales y con autoridades designadas por los poderes federales. Asimismo, estos territorios no contaban con atribuciones propias como los estados ni nivel alguno de autonomía política como la que determina el artículo 116 de la actual Constitución, la cual les permite organizarse conforme a la constitución que cada uno de ellos se dé en el marco del pacto federal.

La naturaleza de las entidades ha sido establecida en algunas ocasiones por leyes o por otras normas de categoría inferior y no por reformas constitucionales expresas. De esta manera, el territorio de Tlaxcala se fijó por ley el 24 de noviembre de 1824; Aguascalientes se creó por ley el 23 de mayo de 1835, y fueron divididos Coahuila y Texas mediante decreto de división territorial el 30 de diciembre de 1836. El Distrito Federal, por su parte, desapareció mediante una disposición de la Secretaría del Interior el 20 de febrero de 1837, a consecuencia de la entrada en vigor de las Siete Leyes Constitucionales que derogaron la República Federal y la sustituyeron por una República Centralista. El D.F., como forma jurídica, vuelve a aparecer cuando los liberales reinstauran la República Federal, el 18 de mayo de 1847. Asimismo, muchos estados fueron previamente territorios: los últimos casos fueron Baja California Sur y Quintana Roo.

De hecho, las reformas que ha tenido el artículo 43 a partir de 1917 obedecen al proceso de desarrollo de las Bajas Californias y Quintana Roo, efectivamente transformadas en estados. La primera reforma se realizó el 7 de febrero de 1931 para constitucionalizar la división de Baja California en dos territorios: el del Norte y el del Sur. La segunda reforma se llevó a cabo el 19 de diciembre de 1931 y suprimió el territorio de...

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