Artículo 36
| Páginas | 311-337 |
| Autor | Jorge Ulises Carmona Tinoco |
| 311 |
ARTÍCULO 36
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribir-
se en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y
la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés
público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los
términos que establezca la ley;
II.- Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
III.- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato,
en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federati-
vas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y
las de jurado.
COMENTARIO
Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está organizada en
nueve títulos, cada uno con diversos capítulos y uno de estos incluso en secciones.
La ubicación de los preceptos constitucionales en alguno de estos resulta de utilidad
para determinar su sentido y alcance.
El artículo 36 se encuentra dentro del título I, capítulo IV, denominado “De los
Ciudadanos Mexicanos”, integrado por los artículos 34 al 38 inclusive. Dicho capí-
tulo, el último del título, está precedido por los correspondientes a los derechos hu-
manos y sus garantías (cap. I), de los mexicanos (cap. II) y de los extranjeros (cap.
III), que integran el régimen constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía (arts.
30 a 38, entre otros). Esto implica, por otro lado, que el capítulo IV integra también
la parte dogmática de la Constitución, en sentido amplio, esto es, se relaciona con
derechos básicos de la persona.
La Constitución, en los temas de nacionalidad y ciudadanía, adopta criterios de
definición, adquisición, pérdida, suspensión, enumeración de derechos, pero tam-
bién de obligaciones; así, con respecto a la ciudadanía, en principio define a quienes
Jorge Ulises Carmona Tinoco
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se considera ciudadanos de la República (art. 34), los derechos inherentes a tal cali-
dad (art. 35), las obligaciones (art. 36), así como su pérdida (art. 37) o suspensión
de la misma (art. 38).
El artículo 36 permaneció en su texto original hasta la década de los noventa, a
partir de entonces ha sido objeto de reforma en seis ocasiones, la última la cual se
llevó a cabo en marzo de 2019, de la que daremos cuenta para conocer su significado
actual.
Desde cierto ángulo, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una per-
sona con un determinado Estado, mientras que la ciudadanía presupone aquel que,
aunado al cumplimiento de ciertos requisitos, le concede una calidad que le permite
participar activamente en asuntos públicos y políticos, en las elecciones y, de di-
versas maneras, en la toma de decisiones de gobierno o formar parte de este. Para
Delia Ferreira, “[…] desde el punto de vista del derecho electoral, la ciudadanía es la
condición jurídica que otorga la titularidad de los derechos políticos, esencialmente
el derecho de sufragio activo y pasivo. Se trata del concepto clásico de ciudadanía
que se identifica como ‘ciudadanía política’”.1 Esta misma autora señala que esta no-
ción se ha venido ampliando “[…] también en cuanto a las funciones y derechos que
comprende con la incorporación de derechos de participación política que no se
limitan al sufragio activo y pasivo, sino que incluyen nuevas formas de intervención
de los ciudadanos en las decisiones políticas de un país”.2
En la Constitución, la ciudadanía presupone la posesión de la nacionalidad mexi-
cana (art. 34), pues solo las mexicanas y mexicanos que tengan un modo honesto de
vivir la adquieren a partir de los 18 años, mientras que a las personas extranjeras, en
concordancia, les está prohibido inmiscuirse en los asuntos políticos del país (art. 33,
último párrafo).
Para su debida comprensión, el artículo 36 constitucional debe, por supuesto,
ser analizado a la luz de otros preceptos de la propia carta magna, primordialmente
el artículo 35, pues la mayoría de las hipótesis que este establece como derechos de
la ciudadanía son retomadas por el artículo 36, pero consideradas o reguladas como
obligaciones de toda persona ciudadana; de igual manera, para entender a cabalidad
el sentido y alcance de las cinco fracciones y diversas hipótesis que plantea el pre-
cepto se debe también considerar en algunos casos la legislación secundaria con la
que se relacionan.
I. La inscripción al catastro municipal
La fracción I del artículo 36 establece dos primeras obligaciones de toda persona
ciudadana; la primera de ellas es la de inscribirse en el catastro municipal, y la segun-
da en el Registro Nacional de Ciudadanos.
En el primer caso, el propio precepto prevé que, al inscribirse al catastro, se debe
manifestar la propiedad que el mismo ciudadano tenga, así como la industria, profesión o
1 Ferreira, Dalia, “Voz: Ciudadanía”, AA. VV., Diccionario electoral, 3a. ed., San José, IIDH-CAPEL-
TEPJF, 2017, p. 150
2 Idem.
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