Artículo 35

AutorBlanca Estela Librada Castillo Morales
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por Universidad Veracruzana
Páginas317-322
Unidos Mexicanos Comentada
317
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del país;
Fracción reformada DOF 06-04-1990, 22-08-1996
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las
leyes; Fracción reformada DOF 09-08-2012
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio
público, teniendo las calidades que establezca la ley;
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que
señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional
Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de
cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

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