Artículo 35
| Páginas | 305-310 |
| Autor | Nuria González Martín |
| 305 |
ARTÍCULO 35
Son derechos de la ciudadanía:
I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y
candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciu-
dadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con
los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.- Asociar se individual y libremente para tomar parte en forma pacíca en los asuntos
políticos del país;
IV.- Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley;
VII.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley
del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le
otorgue la ley;
VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las
que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras
del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos,
en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de
electores, en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la
Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente,
al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o
entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aproba-
da por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;
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