Artículo 33

AutorBlanca Estela Librada Castillo Morales
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por Universidad Veracruzana
Páginas307-311
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
307
Capítulo III
De los Extranjeros
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades
determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos
humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio
nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará
el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la
detención.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los
asuntos políticos del país.
BLANCA ESTELA LIBRADA CASTILLO MORALES
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.
COMENTARIO
La nacionalidad, como nexo jurídico o político que relaciona al individuo a
un Estado determinado, representa un estatus sujeto a una serie de
criterios vinculados al lugar de nacimiento de una persona o sus padres
dentro de un territorio determinado (Witker, 2000). La Carta Magna ha
consagrado en el texto del numeral 30 las modalidades de obtención de la
nacionalidad mexicana, misma que puede adquirirse por nacimiento o por
naturalización. Contrario sensu, aquellos que no poseen las calidades
determinadas por el precepto antes citado para ser considerados
nacionales, se reputaran como extranjeros. El artículo 33 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM)
concierne a estos sujetos, sus cualidades, derechos y garantías, así como
algunas restricciones.
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Licenciada en Derecho por Universidad Veracruzana, Maestra en Administración y
Doctora en Gobierno y Administración Pública, por la Escuela Libre de Ciencias Políticas
y Administración Publica de Oriente, servidor público de Carretera certificada desde el año
de 2010,Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro Secretaria de Comunicaciones y
Transportes en Veracruz, Catedrática de la Universidad de Xalapa y de la Universidad
Veracruzana, miembro de la Asociación M exicana de Ciencia Política (AMECIP).y de la
Barra Veracruzana de Abogados, Colegio de Abogados y Profesionistas A.C.

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