Artículo 31. Obligaciones de los mexicanos

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas127-129

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El contenido de este artículo es:

1) La obligación de los padres y tutores de dar instrucción a los menores.

2) La obligación de realizar el servicio militar.

3) La obligación de participar en la defensa de la patria cuando sea necesario.

4) La obligación de pagar impuestos.

El hecho de poseer una nacionalidad implica el derecho a la protección del Estado del que se es nacional, y en consecuencia también conlleva obligaciones de los individuos respecto al Estado, que son las que señala este artículo. La primera fracción se refiere a una obligación de los padres respecto a sus hijos, o de aquellos menores que se encuentren bajo su tutela, para llevarlos a la escuela a fin de que obtengan educación en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que son los niveles que constituyen un derecho de las personas y una obligación que debe cumplir el Estado, de acuerdo con el artículo 3 de la propia Constitución.

La obligación de los padres de ver por la educación de sus hijos es inicialmente una obligación del derecho familiar, establecida en el Código Civil, al igual que la obligación de proveer el sustento de los menores, los que en consecuencia tienen la obligación de pro-veer el sustento de sus padres cuando éstos sean mayores y no puedan valerse por sí mismos. Sin embargo en este caso el constituyente consideró de tal importancia el tema de la educación, que fortaleció esa obligación de carácter civil para convertirla en una obligación pública de carácter constitucional, que si bien no tiene establecida una sanción específica para los padres que no lleven a sus hijos a las escuelas, sí funciona como una importante guía de conducta.

En nuestra historia constitucional la educación es un tema que siempre ha sido preocupación de los legisladores, inicialmente estableciendo la necesidad de realizar acciones y obligaciones para terminar con el analfabetismo y más adelante con la transformación de acciones en la obligación de cursar los niveles educativos que señalamos. Para los legisladores y la autoridad es claro que sin educación no puede haber desarrollo nacional, y es por eso que incluso, poco a poco, se han incrementado los niveles, comenzando por la educación

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básica para cubrir actualmente hasta la secundaria, y esperemos que pronto nuestro desarrollo permita incluir la preparatoria.

La segunda obligación se refiere a la formación e instrucción en materia militar, que hace referencia a la necesidad de la defensa de...

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