Artículo 25

AutorArturo Miguel Chípuli Castillo
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa
Páginas249-255
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
249
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional
para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como
el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema
financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el
crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los
planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Párrafo adicionado DOF 26-05-2015
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad
económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en el marco de libertades que
otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad
social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo
de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de
la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas
estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su
caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y
demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en
términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las
normas relativas a la administración, organización, funcionamiento,
procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las
empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones
de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las

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