Artículo 23. Oralidad de las sesiones

AutorMtra. Selene Ricard Santes Hernández
Páginas114-115
Carlos Antonio Vásquez Gándara
114
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 297/2012, y el diverso
sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 96/2013, 87/2013,
70/2013, 105/2013 y 18/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en
el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
aplicación obligatoria a partir del lunes 2 de junio de 2014, para los
efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
Artículo 23. Oralidad de las sesiones
Todas las sesiones de mediación serán orales y sólo se registrará el Acuerdo
alcanzado, en su caso.
SELENE RICARD SANTES HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Hacer mención a la oralidad dentro de la sesión de mediación, implica que va a
prevalecer el predominio de la palabra hablada sobre la escrita.
Es importante recordar que la tradición jurídica de nuestro país está
estrechamente ligada al derecho romano, el cual nos llevó a adoptar un sistema
de justicia “inquisitivo” y que durante años nos ha hecho optar por el lenguaje
escrito sobre el oral como medio de comunicación en la impartición de justicia.
Sin embargo, también es importante resaltar que el lenguaje verbal es la forma
natural de comunicación de los seres humanos y que este tipo de comunicación
permite aumentar la transparencia. Lo último debido a que la persona quien juzga
tiene la posibilidad de observar a su contraparte y percatarse de cuando existen
órganos íntegros, honestos y honorables.
Nuestro proceso penal mexicano está marcado por la oralidad, reconocida en el
artículo 20 de la Constitución Política,

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