Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar

AutorDr. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas91-98
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
91
Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida
cautelar
En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el
Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la
investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.
En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de
prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará
a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en
el Mecanismo Alternativo.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
La finalidad de los mecanismos alternativos en materia penal es propiciar la
solución de los conflictos a través del dialogo entre las partes, privilegiando en
todo momento la voluntad de los intervinientes y una reparación del daño que
resulte justa para todos. Es debido a ello, que estos mecanismos podrán aplicarse
desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de que se dicte el auto de
apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda;
pues así se le da el tiempo necesario a la o las victimas u ofendidos que lo deseen,
a hacer válido su derecho a acudir a un mecanismo alternativo.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia
penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los
que se
requerirá supervisión judicial.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

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