Artículo 19

AutorJulio Rodríguez Fernández
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas201-209
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
201
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder
del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a
su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso
en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo
y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como
cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos
con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud.
Párrafo reformado DOF 14-07-2011
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la
libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse
únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La
prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley
penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre
internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia
autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión
preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá
llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de
concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres
horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos
señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso
apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá
ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda
decretarse la acumulación, si fuere conducente.

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