El Artículo 170 de la Constitución Suiza: ¿Qué se ha logrado y qué queda por hacer?

AutorLuzius Mader
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Ginebra. Actualmente es Director Adjunto de la Oficina Federal de Justicia en Berna, donde dirige la División de Derecho Público y es profesor asociado en el Institut de hautes études en administration publique (IDHEAP) de la facultad de derecho de la Universidad de Lausana
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 7. No 13 Julio-Diciembre de 2015!
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El Artículo 170 de la Constitución Suiza: ¿Qué se ha
logrado y qué queda por hacer?1
Luzius Mader 2
Sumario : I. Introducción. II. Sentido y alcance del artículo 170 CS. III. ¿Qué se
ha logrado? IV. ¿Qué queda por hacer? V. Observaciones conclusivas.
VI. Bibliografía
Resumen: El artículo 170 es una nueva disposición que se ha introducido en el
marco de la revisión total de la Constitución. Este artículo no sólo comprende
un control de la eficacia de las medidas políticas, sino su determinación y
valoración. Se presenta así la duda acerca de qué consecuencias ha tenido la
inserción del artículo 170, pero también qué puede esperarse en general del
desarrollo de las evaluaciones.
Abstract: Article 170 of the Swiss Constitution is a new disposition which was
introduced within the total revision of the Constitution. The abovementioned
article comprehends not only a control of the effectiveness of political
measures, but also its determination and evaluation. This study addresses the
question about the consequences that article 170 has produced and additionally
what can be expected in general of the development of evaluations.
I. introducción
El artículo 170 de la Constitución de la Confederación Suiza (CS) encomienda
al parlamento velar “que se evalúe la eficacia de las medidas tomadas por la
Confederación”.
Esta disposición es nueva y ha sido introducida por vez primera en 1999 en el
marco de la revisión total de la Constitución. Esto se debe en buena medida a
la iniciativa y propuestas de las Comisiones de Expertos instauradas por las
Comisiones de Política Estatal de la Asamblea Federal que, particularmente en
la figura de Pierre Moor, se han pronunciado a favor de la creación de un
órgano independiente para la evaluación de las medidas tomadas por el
Estado.
¿Cuál ha sido el efecto de esta disposición? ¿Se ha cumplido esta encomienda
al Parlamento? ¿Qué tan amplio ha sido, en todo caso, su cumplimiento? ¿Qué
queda por hacer?
1 Traducción del alemán de Mauro Arturo Rivera. Este artículo fue originalmente publicado
como “Artikel 170 der Bundesverfassung: Was wurde erreicht, was ist noch zu tun?”,
Gesetzgebung & Evaluation, 2005/1, Berna.
2 Luzius Mader es doctor en Derecho por la Universidad de Ginebra. Actualmente es Director
Adjunto de la Oficina Federal de Justicia en Berna, donde dirige la División de Derecho Público
y es profesor asociado en el Institut de hautes études en administration publique (IDHEAP) de
la facultad de derecho de la Universidad de Lausana.

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