Artículo 157

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas252-253
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
252
ARTÍCULO 157.-Si la huelga es legal, el Tribunal, antes de la
fecha anunciada para suspender las labores, a petición de las
autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas
aportadas, fijará el número indispensable de trabajadores que
los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño
de las mismas, a fin de que continúen realizando aquellos
servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad y la
conservación de las Instituciones o signifique un peligro para
la salud pública.
De negarse los trabajadores a continuar laborando, la Entidad
Pública quedará autorizada para sustituirlos por otros con la
finalidad de que el servicio no se interrumpa. El Tribunal, en
caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Este numeral se refiere a la fase de estallamiento de huelga,
empero, no establece como deben desahogarse los supuestos
ahí descritos; esto por lo general cobra aplicación en la
audiencia de avenimiento, cuando las partes no logran
acuerdos, el sindicato nombra al personal que integrará las
denominadas “comisiones de emergencia”, con el objeto de
atender los servicios básicos de la Entidad Pública, mientras
dura el periodo de huelga, debiendo señalar los horarios y
lugares donde se cubrirán tales encomiendas.
La otra hipótesis es referente a que, si los trabajadores
designados se niegan a prestar servicios en las comisiones
designadas, la entidad podrá sustituirlos con el fin de que no se
interrumpan los mismos.
Todo lo anterior, lo deberá hacer constar el actuario o
autoridad designada para tal efecto, es decir, tendrá que dar fe
de la suspensión de labores en todos los lugares señalados, lo
antepuesto, por lo general se acredita con la fijación de los
símbolos huelguísticos, empero, no está previstos en la norma
ni en los ordenamientos de aplicación supletoria, por ello, es

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