Artículo 156

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas250-251
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
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es decir, votan todos los trabajadores de la empresa menos los
de confianza, ello significa un primer problema, para discernir
a los trabajadores de base de los de confianza, a fin de verificar
quienes pueden intervenir en la diligencia respectiva, tampoco
se encuentra establecido un procedimiento de cómo debe
llevarse a cabo, el tipo de votación, o con base en qué
documento se hará constar la participación de los empleados,
es decir, si con la nómina, nombramientos, etc.
Probanza de suma trascendencia, toda vez que ha servido de
sustento para declarar huelgas inexistentes, porque como se ha
comentado, para calificar legal una huelga sólo se considera el
padrón de socios del sindicato y no el total de trabajadores de
la entidad, dado que al presentar el escrito de solicitud, no se
cuenta con ese dato; sin embargo, al desahogar el recuento
como se mencionó en el párrafo que antecede, votan todos los
trabajadores de la entidad (excepto los de confianza) para
corroborar si existe la voluntad de las dos terceras partes del
total de trabajadores para continuar con el movimiento
huelguístico o no. Por lo que, se reflexiona sobre la posibilidad
de implementar en la norma que se expone, lo relativo a la
inexistencia de huelga, acorde con el derecho laboral
burocrático.
ARTÍCULO 156.-La huelga terminará por:
I.- Avenimiento;
II.- Resolución de la Asamblea de los trabajadores tomada por
acuerdo de la mayoría de sus miembros;
III.- Declaración de ilegalidad o inexistencia; y
IV.- Laudo arbitral de la persona o Tribunal que, a solicitud de
las partes y con la conformidad de éstas, se avoque al
conocimiento del asunto.

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