Artículo 154

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas248-248
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
248
trabajadores sin causa justificada paralicen una entidad, es
decir, debe prevalecer el interés social sobre el particular,
máxime si los empleados no reúnen las exigencias establecidas
en la Ley.
Escenario que, de actualizarse, tiene como corolario, el cese de
los huelguistas, sin responsabilidad para el ente patronal y con
base en el alcance de los perjuicios que causen los empleados
que suspendan labores en ese supuesto, puedan tener alguna
responsabilidad de otro tipo, por ejemplo, penal.
ARTÍCULO 154.-La huelga será declarada ilegal y delictuosa
cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos
contra las personas o las propiedades o cuando se decrete en
los casos que prevé el artículo 29 Constitucional.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En este arábigo se encuentra otra causal de ilegalidad de una
huelga, aunque se actualiza después de la primera calificación
realizada por el Tribunal, además, este supuesto tiene
vinculación con el derecho penal, ya que los actos violentos,
pueden ser considerados en su momento como ilícitos, debido a
que la huelga sólo debe limitarse a la suspensión de labores.
También sería pertinente adicionar que además de lo anterior,
los trabajadores que incurran en tales acciones, serán
acreedores a la pérdida de la calidad de empleados o bien,
podría ser una causal más de cese sin responsabilidad para la
patronal (tiene relación con el cardinal 146 de esta Ley).
También, será declarada ilegal una huelga cuando se ejerza
mientras exista suspensión de derechos y garantías, de los
señalados en el numeral 29 de la Carta Magna.
ARTÍCULO 155.-En tanto no se declare ilegal, inexistente o
terminado un estado de huelga, el Tribunal y las Autoridades
Civiles y Militares deberán respetar el derecho que ejerciten

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