Artículo 152

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas247-247
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
247
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Este arábigo fija una sanción severa para los huelguistas,
además de establecer otra causal de terminación de la huelga.
Por cuanto hace al plazo de 24 horas para reanudar labores y el
apercibimiento de ser cesados sin responsabilidad patronal, se
piensa que es por la gran trascendencia que implica el
funcionamiento de todo el aparato gubernamental para la vida
institucional del Estado, que brinda servicios públicos a la
sociedad veracruzana en general y su desarrollo depende de
sus trabajadores.
Finalmente, tal notificación se tiene que realizar a través del
Secretario General, quien es considerado como el
representante del Sindicato y por ende, de sus afiliados.
ARTÍCULO 152.-Si el Tribunal resuelve que la declaración
de huelga es ilegal prevendrá a los trabajadores que en caso de
suspender las labores el acto será considerado como causa
justificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias
para evitar la suspensión.
ARTÍCULO 153.-Si la huelga es declarada ilegal, los
trabajadores que hubieren suspendido sus labores quedarán
cesados por ese solo hecho, sin responsabilidad para las
Entidades Públicas.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Se comentan en conjunto los numerales por tener relación, ya
que prevén las consecuencias de la declaración ilegal de la
huelga, esto, por no cumplir con los requisitos previstos en los
cardinales 147 y 148 de la presente norma. La primera
hipótesis se considera ajustada, dado que el Estado es la
institución encarga de brindar servicios públicos para todos
sus habitantes, por ello, debe velar por impedir que los

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