Artículo 15. Requisitos para contratar asesorías, consultorías, estudios e investigaciones

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas196-197

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Requisitos para contratar asesorías, consultorías, estudios e investigaciones

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Artículo 15.- Para efectos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente de las dependencias o entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de la conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de las consultorías, asesorías, estudios o investigaciones contratados.

Concluida la prestación del servicio, el titular del Área...

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