Artículo 149

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas243-245
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
243
Otra forma, es la comparecencia por conducto de apoderado
legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado
en derecho o pasante, previa comprobación de que quien le
otorgue el poder posee facultades para ello.
Cabe señalar, en la práctica, primero se da cumplimiento a lo
dispuesto en el cardinal 149, es decir, previo a correr traslado y
emplazar a la entidad pública, se tiene que analizar la legalidad
o no de la huelga planteada, de resultar favorable, en el mismo
proveído se ordena el emplazamiento.
ARTÍCULO 149.-El Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje decidirá, dentro de un término de setenta y dos horas
computado desde la hora en que se reciba copia del escrito
acordando la huelga si ésta es legal o ilegal según se hayan
satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos 147
y 148 estando facultado para llevar a cabo las diligencias que
considere necesarias para proveer sobre la legalidad o
ilegalidad de la huelga. Si la huelga es legal, procederá desde
luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la
presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En este numeral se encuentra inmerso el inicio de la segunda
etapa denominada “Pre huelga”, que abarca de la
materialización del emplazamiento a huelga y finaliza antes de
la suspensión de labores.
En cuanto a las 72 horas (3 días) son naturales, debido a que en
los conflictos de huelga, todos los días son hábiles, conforme
con lo previsto en el numeral 10 del Reglamento Interior del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 26 de noviembre de
1992; en ese lapso, el Tribunal deberá verificar si se
cumplieron o no los requisitos de procedibilidad enmarcados
en los diversos 147 y 148 del ordenamiento jurídico en
comento; sirve de ilustración a lo anterior, por similitud
jurídica, el criterio orientador de la novena época, emitido en

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