Artículo 148

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas240-243
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
240
de la Federación, con número de registro 2003161 y rubro:
“SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA
QUE OPERE.”
ARTÍCULO 148.-Antes de suspender las labores los
trabajadores por conducto de la representación sindical,
deberán presentar al Presidente del Tribunal Estatal de
Conciliación y
Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del Acta de la
Asamblea en que se haya acordado declarar la huelga y
señalando el día y hora en que se suspenderán las labores. El
Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos correrá
traslado con la copia de ellos, al funcionario o funcionarios de
quienes dependa la concesión de las peticiones, para que
resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En este numeral, comienza el primero de diez artículos
relativos al procedimiento de huelga, figura jurídica que ha
sido considerada como el tercer aspecto del derecho colectivo
(los otros dos son: el sindicato y las Condiciones Generales de
Trabajo).
Estimada como la primera etapa de la huelga, comprende desde
la presentación del pliego petitorio hasta la orden de
emplazamiento, fase también denominada en la doctrina como
gestación, dado que en los documentos que se anexan a la
solicitud del sindicato, se observa la voluntad de los servidores
públicos de emprender las gestiones necesarias para obtener
sus pretensiones. Al respecto, la multicitada Segunda Sala de
nuestro máximo Tribunal en el país, en 1998 sentó
jurisprudencia en la cual definió las etapas procedimentales de
la huelga, misma que reza:
HUELGA. SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES. El análisis
de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y

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