Artículo 146

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas236-237
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
236
pues, generalmente los salarios no se tasan en los mínimos y
sus jornadas de trabajo son menores al límite legal, además,
cuentan con diversos beneficios que los coloca en un status
preferente al del común de trabajadores.
ARTÍCULO 144.-La huelga sólo suspende los efectos de los
nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure,
pero sin terminarlos o extinguirlos.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Esto implica que el servidor público no está obligado a prestar
sus servicios y la entidad pública tampoco tendrá deber de
cubrir el salario (numeral 31 del ordenamiento jurídico que se
glosa).
A pesar de ello, los empleados que se encuentren en estado de
huelga, tienen derecho a recibir las prestaciones médicas en el
Instituto Mexicano del Seguro Social, durante el tiempo que
dure, conforme con lo dispuesto en el último párrafo del
arábigo 109 de la Ley del Seguro Social, relativo a la
conservación de derechos.
ARTÍCULO 145.-La huelga deberá limitarse al mero acto de
la suspensión del trabajo.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Lo anterior significa que los trabajadores ejercerán su derecho
de huelga, a través de la inactividad laboral, es decir, sin
desarrollar las tareas propias de su cargo, por el lapso que esta
perdure.
ARTÍCULO 146.-Los hechos de coacción y de violencia física
o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas,
cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia

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