Artículo 143

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas235-236
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
235
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
De este arábigo, podemos observar 4 objetos de la huelga, la
fracción I se advierte similar a la fracción X del diverso 123
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sin embargo, es difícil que se actualice esta
hipótesis, debido a que señala, la vulneración debe ser general
y sistemática, es decir, no sólo de una o dos cláusulas de las
Condiciones Generales de Trabajo.
En la fracción segunda, se encierran los otros 3 objetos, la
fijación se da cuando no hay condiciones generales de trabajo
pactadas entre el sindicato único o mayoritario y la entidad
patronal; para obtener la revisión, el numeral 135 del presente
ordenamiento jurídico dispone que debe realizarse cuando
menos cada dos años, empero, queda a la voluntad de sindicato
y entidad convenir los diferentes plazos; y respecto a la
revisión de salarios, en la presente norma no se contempla el
periodo para analizar los sueldos, motivo por el cual, se acude
de manera supletoria al cardinal 399 BIS de la Ley Federal del
Trabajo y se puede emplazar a huelga cada año, parar efectos
del último objeto citado.
ARTÍCULO 143.-En el caso de la fracción I del artículo
anterior, la huelga sólo podrá decretarse en la Dependencia o
Dependencias de la Entidad Pública que incurran en la
violación.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Como antes se apuntó, es una hipótesis complicada de
configurarse, aunado a ello, es destacable que tratándose de
trabajadores burócratas, las condiciones laborales en la
mayoría de las dependencias de la administración pública del
Estado, son privilegiadas en comparación de los empleados que
se rigen por el apartado A del arábigo 123 Constitucional,

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