Artículo 140

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas232-233
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
232
este supuesto se debe estar a la disposición que otorgue mayor
beneficio a los trabajadores, debido a que no se debe olvidar
que el derecho del trabajo es un derecho de clases y, por ende,
es imperante respetar la norma que más favorezca los intereses
de los empleados.
TÍTULO OCTAVO
DE LA HUELGA
CAPÍTULO ÚNICO
De los Objetivos y el Procedimiento
ARTÍCULO 140.-Huelga es la suspensión temporal del
trabajo decretada por un Sindicato de Trabajadores en la forma
y términos que esta Ley establece.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Derecho previsto a nivel constitucional, en la fracción X del
apartado B del arábigo 123, por tanto, es un derecho social
fundamental de los trabajadores al servicio del Estado y un
derecho humano; considerado por Sánchez (2012) como un
instrumento de solución compulsiva del conflicto laboral, ante
la negativa injustificada de la entidad de ceder a ciertas
peticiones de índole laboral.
A nivel internacional ha sido definida por la Organización
Internacional del Trabajo, como una prerrogativa mediante la
cual, los empleados se congregan para la defensa de sus
intereses laborales, económicos o sociales, con la finalidad de
ejercer presión mediante la suspensión de labores, para obtener
mejoras en sus entornos laborales.
En nuestro país, la huelga ha transitado por 3 fases, la primera
denominada prohibitiva, dado que fue considerada como un
hecho antisocial que la norma estipulaba como ilícito,
posteriormente, se dio la etapa de tolerancia, es decir, se
permitía, empero, sin ninguna protección para los huelguistas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR