Artículo 136. Inviolabilidad de la Constitución

AutorEdgar Corzo
Páginas513-514

Page 513

El contenido de este artículo es:

1) La inviolabilidad de la Constitución.

2) El restablecimiento de la observancia de la Constitución.

3) El enjuiciamiento del gobierno rebelde.

Estamos ante el último de los artículos constitucionales que tampoco ha sido reformado. Este precepto pone en evidencia, quizá más que otros, nuestra historia, en donde han tenido lugar levantamientos, rebeliones o asonadas que cambiaron el rumbo de las cosas, del sistema de gobierno y de la Constitución. Por ello, ante el cúmulo de trastornos públicos vividos, resultaba de especial importancia establecer que ante la eventualidad de uno de esos sucesos la Constitución no pierde su fuerza ni vigor, aun cuando en los hechos se haya dejado de obedecer. La Constitución sigue rigiendo porque es inviolable.

El precepto puede tener diversos significados. Si, al terminar una rebelión, se restablecen las cosas como estaban antes, este artículo tendrá pleno valor y la Constitución recobrará toda su fuerza. Si las cosas no regresan a su estado original, entonces habrá un nuevo orden y en ese nuevo orden ya no tendrá cabida esta Constitución, debiéndose expedir otra, como ha sucedido a lo largo de nuestra historia, pues así lo quiere el pueblo.

Por ello, cuando el pueblo recobre su libertad frente al gobierno creado con motivo del trastorno público...

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