El artículo 136 constitucional, interpretación y alcances. Las autoridades de hecho o gobiernos de facto (Primera parte)

AutorElisur Arteaga Nava
CargoProfesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.
Páginas469-497

Page 469

Doctrina

Resumen:

En el presente estudio se intenta sentar las bases para la interpretación del artículo 136 constitucional, ello implica el análisis del texto en sí y en su contexto; estudiar el tema de la permanencia y vigencia de los textos fundamentales, la negativa formal del derecho a la revolución y las diferentes formas en que se ha manifestado la violencia política en México.

Abstract:

In the present study it is tried to lay the foundations for the interpretation of the constitutional article 136, this implies the analysis of the text itself and in its context; study the issue of the permanence and validity of the fundamental texts, the formal refusal of the right to revolution and the diferent ways in which political violence has manifested itself in Mexico.

Sumario: Presentación / I. Antecedentes / II. Vigencia permanente de la Constitución, leyes y tratados / III. Derecho a la rebelión o revolución / IV. Artículo 136, legalidad y autoridades de hecho / V. ¿Qué autoridad es competente para juzgar respecto de la legalidad de los actos de una autoridad de hecho que triunfa? / VI. ¿Los estados que son miembros de la Unión pueden juzgar de la legalidad de las autoridades del centro? / VII. ¿Cuáles son las leyes aplicables para juzgar a los rebeldes? / VIII. ¿Qué debe entenderse por leyes que en su virtud se hubieren expedido? / IX. Administración Juárez / X. Derecho vigente / XI. Autoridades de hecho. Generalidades / XII. Algunas cuestiones por considerar / XIII. Autoridades legítimas y de hecho / XIV. Autoridades legítimas / XV. Autoridades de hecho / Fuentes de consulta

* Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.

El artículo 136 constitucional, interpretación y alcances.

Las autoridades de hecho o gobiernos de facto

(Primera parte)

Elisur Arteaga Nava*

Page 470

¿Que cuarenta años no es nada? Algunas consideraciones…

Presentación

El artículo 136 de la Constitución es un precepto ignorado por la doctrina y la jurisprudencia;1establece diferentes instituciones políticas; algunas de ellas de naturaleza fundamental; lo hace de manera explícita y también implícita; entre otras se anotan las siguientes:

La vigencia permanente del texto constitucional y de las leyes que de ella emanan; en este caso, de conformidad con su contexto y en especial con los artículos 1° y 133, está comprendido todo el orden normativo vigente: constituciones locales, tratados, convenciones internacionales y leyes ordinarias, tanto federales como locales. La negación del derecho a la revolución o del uso de la fuerza como medio para cambiar las instituciones políticas, en la forma en que están deinidas y desarrolladas por la Carta Magna; el precepto traslada a la materia política el principio de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar un derecho establecido en el artículo 17.

La responsabilidad en que incurren quienes mediante la violencia pretenden establecer un gobierno al margen de los sistemas previstos en la constitución y al intentarlo fracasen; el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades, con las leyes penales, están facultadas para establecer tipos y prever castigos a quienes incurran en actos violentos contra el Estado o los particulares (art. 73, frac. XXI y art. 124); y que es la constitución política la que garantiza la libertad de los mexicanos; dado el contexto, debe entenderse que ella también asegura los principios democráticos, las instituciones políticas y los sistemas de pesos y contrapesos (arts. 39 a 41, 49 y 116). Es la Constitución la que establece las vías para hacer cambios, supericiales o ra-dicales, a ella (arts. 39 y 135).

El precepto, de manera explícita, no dispone nada respecto de las autoridades de hecho; tampoco se pronuncia en relación con el valor o nulidad de los actos realizados por ellas; hasta ahora ha sido la doctrina la responsable de hacerlo. La jurisprudencia mexicana ha sido ajena a esa labor.

1Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así como los que hubieren igurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

470

470

Page 471

Doctrina

En los hechos han sido la fuerza y el triunfo los que, a la fecha, han deter-minado la permanencia e irresponsabilidad de quienes encabezaron e intervinieron en revoluciones, motines o sublevaciones que alcanzaron éxito.

En esta materia, como en pocas, se pone en evidencia la importancia que la fuerza tiene en las relaciones que regula el derecho público; inalmente es ella la que determina si alguien, en determinado momento, puede actuar al margen y aun en contra de lo dispuesto por la ley y, eventualmente, es castigado o no conforme a ella.

La aplicación del artículo 136 tiene que ver con la naturaleza y la esencia del poder, del valor secundario de la ley. En determinados momentos, por razones políticas, se prescinde de ella, se ignora su existencia y termina por prevalecer la fuerza y, en el mejor de los casos, la conveniencia u oportunidad. No es una novedad, desde la Antigüedad quedó deinida esta materia:

Supo esto Anacarsis y se río del cuidado de Sólón y de que pudiera pensar que contendría la injusticia y codicia de los ciudadanos con leyes escritas, que decían no se diferenciaban de las telas de arañas, sino que, como éstas, enredaban y detenían a los débiles y lacos que con ellas chocaban, pero eran despedazadas por los poderosos y los ricos.2[…] en las cuestiones humanas las razones de derecho inter-vienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan.3Por lo anterior, habrá que reconocer con Calicles que

[…] los que establecen las leyes son los débiles y la multitud. En efecto, mirando a sí mismos y a su propia utilidad establecen las leyes, disponen las alabanzas y determinan las censuras. Tratando de atemorizar a los hombres más fuertes y a los capaces de poseer mucho, para que no tengan más que ellos, dicen que adquirir mucho es feo e injusto, y que eso es cometer injusticia: tratar de poseer más que los otros. En efecto, se sienten satisfechos, según creo, con poseer lo mismo siendo inferiores.4

2Plutarco, Vidas paralelas, Sólón, Editorial Barcelona, Planeta, 1990, p. 86.

3Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, Madrid, Gredos, 1992, libro V, núm. 89, p. 143.

4Platón, Diálogos, Gorgias, 483b, Madrid, Gredos, 2008, p. 80.

Page 472

¿Que cuarenta años no es nada? Algunas consideraciones…

De esa manera, en lo relativo al poder, la autoridad, los castigos, las rebeliones, revoluciones y revueltas, más se debe estar al resultado, que a lo que determine la ley.

I. Antecedentes

El artículo 136 reconoce como antecedente el artículo 128 de la Constitución de 1857. Este es el único precepto que no ha sufrido cambio en ciento sesenta y un años.5

El texto del artículo 136 es deiciente, alude a “[…] se establezca un go-bierno contrario a los principios que ella sanciona, […]” Al parecer el Constituyente de ese año partía del supuesto de que el sistema monárquico era lo contrario a uno republicano, por el que se había pronunciado (artículo 40).

El artículo 136 dejó fuera de su sanción aquellos gobiernos que se llegaran establecer sin respetar las normas que prevén los principios que se deben observar para acceder al poder: la consulta periódica a la ciudadanía mediante el voto universal. Para sancionar a los autores de ese tipo de violaciones está el delito de usurpación de funciones y para neutralizar los actos, en teoría, existe el juicio de amparo

El precepto toma como genérico el término “rebelión”; éste carece de la generalidad que sus autores pretendieron darle. Rebelarse, en español, en una primera acepción, es “Negarse una persona a obedecer a quien tiene autoridad sobre ella […].”6Desconocer a una autoridad e intentar imponer un gobierno contrario a lo que establece la constitución es más que desobedecer.

En un Estado federal, la acción usurpadora ha tenido por objetivo el Poder Ejecutivo central, preferentemente en su aspecto político. El aparato burocrático no es alterado en una etapa inicial, salvo que exista cierta oposición de parte de sus integrantes. Ello no implica que la acción de las autoridades de hecho no incida en la función administrativa. Para algunos, ella es el objetivo que persiguen quienes pretenden alcanzar el poder.

5El proyecto original del artículo 126, del que derivó el artículo 128 de la Constitución de 1857, fue aprobado en los mismos términos en que fue presentado salvo que se eliminó el término jamás que aparecía: “Esta Constitución jamás perderá su fuerza y vigor […] “Francisco Zarco, Historia del congreso extraordinario constituyente (1856-1857), México, El Colegio de México, 1956, sesión de 28 de noviembre de 1856, pp. 344 y 1034.

6María Moliner, Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos, 1984, tomo II, p. 944.

472

472

Page 473

Doctrina

Dado los términos del artículo 136 y de que las “rebeliones” se han enderezado a alcanzar, preferentemente las funciones políticas, cabe apuntar una premisa inicial: la igura autoridades de hecho o facto, cuando menos en México, pertenece al derecho constitucional y ello a despecho de que cierta doctrina sostenga que se trata de una igura administrativa:

La expresión de facto proviene en principio del derecho administrativo, y en ese ámbito se habla de funcionarios que no han sido investidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR