Artículo 134

AutorRené Mariani Ochoa
Cargo del AutorDoctor en Administración Pública, Universidad Veracruzana y de la Universidad de Xalapa
Páginas754-764
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
754
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados.
Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las
entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del
párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los
artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 29-01-2016
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a
fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean
idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes
reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se
realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se
refiere el párrafo segundo de este artículo.
Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas
bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

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