Artículo 134
| Páginas | 1079-1082 |
| Autor | Fabiola Navarro Luna |
| 1079 |
ARTÍCULO 134
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Munici-
pios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eciencia, e-
cacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas
que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de
propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los tér-
minos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26,
Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o
llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libre-
mente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente,
a n de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
nanciamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para ase-
gurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y
demás elementos para acreditar la economía, ecacia, eciencia, imparcialidad y honradez
que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios
y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y
a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las
instancias técnicas de las entidades federativas a que se reere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos
del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las de-
marcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de
aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin inuir
en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales,
los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la adminis-
tración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter
institucional y nes informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta
propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción perso-
nalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo
previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
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