Artículo 133

AutorJosé Manuel de Alba de Alba
Cargo del AutorLicenciado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas748-753
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
748
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces
de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016
JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA
209
COMENTARIO
El artículo 133, hasta antes de la reforma del 10 de junio de 2011,
representaba el parámetro más profundo para la comprensión de la
jerarquía normativa, misma que era acorde con la estructura de la pirámide
Kelseniana, que establecía que, el escalafón más alto de la misma, lo
De este numeral dimana el principio de supremacía constitucional.
El artículo primero de la carta magna a partir de la referida reforma,
estable:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados
209
Es Licenciado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestro
Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, en la Universidad Autónoma de
Barcelona en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana con sede en la
Universidad Autónoma de Sinaloa; Maestro en Derecho Constitucional y Amp aro,
Universidad Cristóbal Colón de Veracruz, titulándose el 3 de noviembre de 2006; y
Doctorado en Derecho en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz, titulándose el 9 de
julio de 2010. Actualmente es Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Séptimo Circuito.

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