Artículo 133
| Páginas | 1075-1078 |
| Autor | Diego Valadés |
| 1075 |
ARTÍCULO 133
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los trata-
dos que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces
de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades
federativas.
COMENTARIO
Este precepto fue tomado, casi literal, del artículo VI de la Constitución de Estados
Unidos. Ha sido reformado en 1934 y en 2016. La última reforma no fue relevante,
pues su objeto fue sustituir la palabra “Estado” por “entidad federativa”, para hacerla
acorde con la modificación que suprimió al Distrito Federal para dar lugar a la Ciu-
dad de México como integrante de la federación.
Aunque en la Constitución de 1824 existió un texto parecido (art. 161), la re-
dacción actual procede de la Constitución de 1857, cuyo artículo 126 decía: “Esta
Constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación
del Congreso […]”. En 1857 el Congreso estaba integrado por una sola Cámara: la
de Diputados. El Senado fue reincorporado a la Constitución en 1874, con lo que el
Congreso se volvió bicameral. Se dio a los senadores la facultad exclusiva de ratificar
los tratados internacionales, pero no se advirtió que el artículo 126 continuó indican-
do que deberían ser aprobados por el Congreso, ya para entonces integrado por dos
cámaras. Se produjo una contradicción en la que no se reparó por décadas.
El Constituyente de 1917 replicó el precepto, con el numeral 133, sin perca-
tarse de la contradicción. En la reforma de 1934 se corrigió el error y se remplazó
la referencia inexacta al Congreso, por la correcta, al Senado. También se hizo una
modificación gramatical, relevante para la adecuada interpretación y aplicación del
artículo. El texto de 1917 reproducía al de 60 años antes que decía: “[…] los trata-
dos hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del
Congreso […]”. A partir de 1934 dice: “[…] los tratados que estén de acuerdo con la
misma (o sea, con la Constitución) celebrados y que se celebren por el Presidente
de la República, con aprobación del Senado […]”. Al precisar que los tratados deben
concordar con la Constitución se añadió un elemento que se volvería clave, como se
verá más adelante.
Los principales elementos de este artículo son: supremacía de la Constitución,
jerarquía del ordenamiento jurídico y jurisdicción constitucional.
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