Artículo 131

Páginas1065-1069
AutorPatricia López Padilla Barrera
| 1065 |
ARTÍCULO 131
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o
que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República
de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir
o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio
Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a n de
regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional,
o de realizar cualquiera otro propósito, en benecio del país. El propio Ejecutivo al enviar
al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese
hecho de la facultad concedida.
COMENTARIO
El primer párrafo del artículo 131 de nuestra ley fundamental recalca que es facultad
originaria del Congreso de la Unión establecer gravámenes al comercio exterior. De
esta manera, podríamos afirmar que la regulación federal en materia de comercio
exterior encuentra sustento constitucional en los artículos 73, fracción XXIX; 117,
fracciones IV, V, VI y VII, y 131, primer párrafo, siendo el Congreso federal el órga-
no facultado de manera primigenia para tales efectos.
Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 131 en comento contempla la figura
del “Decreto Delegado en materia de comercio”, que constituye una de las muy esca-
sas excepciones al principio de división de poderes fundamentado en el artículo 49
de la carta magna, así como a la garantía de legalidad tributaria tutelada por el artí-
culo 31, fracción IV de dicha norma fundante; garantía esta última que exige, en aras
de salvaguardar el patrimonio y la seguridad jurídica de los pagadores de impuestos,
que toda contribución esté contemplada en una ley general, abstracta e impersonal,
expedida por el Congreso de la Unión de conformidad con el procedimiento legisla-
tivo estipulado en el artículo 72, apartado H, de la Constitución.
El decreto delegado en materia de comercio exterior, previsto en el segundo
párrafo del artículo 131 de la ley fundamental, constituye una facultad de carácter
extraordinaria otorgada por el Congreso de la Unión en favor del ejecutivo federal
con el propósito de que este cree, aumente, disminuya, suprima o derogue1 las cuotas
1 Pese a que el texto constitucional no hace referencia concretamente a la posibilidad de derogación
por parte del ejecutivo federal, la jurisprudencia de observancia obligatoria dictada por la Suprema

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