Artículo 129. Límites a la autoridad militar en tiempo de paz

AutorEdgar Corzo
Páginas493-494

Page 493

El contenido de este artículo es:

1) El límite de las funciones de la autoridad militar.

2) El establecimiento de comandancias.

Cuando el país se encuentra en calma y los integrantes de la sociedad realizan sus actividades diarias en forma normal, las autoridades militares no podrán dar órdenes a los civiles ni inmiscuirse en sus labores cotidianas, como tampoco podrán, como lo reitera el último párrafo del artículo 16 de la Constitución, alojarse en la casa de una persona contra la voluntad del dueño, ni exigirle que haga algo. Por lo tanto, en ese período las autoridades militares sólo pueden realizar actividades que tengan que ver con la disciplina militar, con su entrenamiento y preparación en la defensa. En cambio, en tiempos de guerra la situación cambia radicalmente, precisamente por la situación de urgencia que se presenta, en la cual podrán dar órdenes a los civiles e incluso exigir alojamiento, alimento y otras prestaciones.

Para tener presencia en el territorio federal o para desplazarse, las autoridades militares hacen uso de las comandancias, que son recintos en los que se encuentra el responsable del mando o administración de un contingente castrense, a efecto de mantener el orden y dirigir las maniobras...

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