Artículo 128. Protesta constitucional

AutorEdgar Corzo
Páginas492-492

Page 492

El contenido de este artículo es:

1) Regular la protesta de ley.

Lo que en un principio constituyó por influencia hispánica un juramento religioso, con el paso del tiempo se transformó en la protesta de ley, la cual debe rendirse una vez que el funcionario público ha sido nombrado, pero antes de tomar posesión de su cargo. El momento en que debe rendirse es importante, porque le da solemnidad al acto del nombramiento, de modo que siempre debe realizarse a fin de perfeccionar el nombramiento.

Con la protesta se está significando que el funcionario público en el desarrollo de sus actividades, respetará en todo tiempo la Constitución y las leyes que de ella emanan, lo que es normal en un Estado de Derecho, en donde la Constitución constituye la norma jurídica fundamental, y las leyes continúan obligando a los individuos, especialmente a los funcionarios públicos, que sólo pueden hacer aquello que les autoriza la ley.

Una aplicación concreta de este artículo la encontramos en otros preceptos de la Constitución, como el 87 en relación con el presidente de la República y el 97 respecto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se señala la forma solemne en que deberá rendirse la protesta, sobresaliendo la parte final en la que se indica que de no realizarse lo prometido, la nación se los demandará.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR