Artículo 127

Páginas1041-1046
AutorHugo Alejandro Concha Cantú
| 1041 |
ARTÍCULO 127
Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así
como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, deicomisos públicos, institu-
ciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que
deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egre-
sos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, in-
cluyendo dietas, aguinaldos, graticaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comi-
siones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades
ociales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior,
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el
Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior je-
rárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos,
que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un
trabajo técnico calicado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones
no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República
en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidacio-
nes por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que estas se encuen-
tren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales
de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los
servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempe-
ñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especicar y diferenciar la
totalidad de sus elementos jos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y
las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las
conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en
este artículo.

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