Artículo 126. Legalidad presupuestaria

AutorEdgar Corzo
Páginas490-490

Page 490

El contenido de este artículo es:

1) El pago de los salarios de los trabajadores al servicio del Estado.

Para que una persona que trabaja en el gobierno reciba su salario, su pago debe estar previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos, esto es, en el documento que expone en cifras lo que va a gastarse en el año mismo que debe ser aprobado por la Cámara de Diputados. En caso de no preverse dicho gasto, la propia Constitución establece una salida, en el artículo 75, mediante la cual al trabajador se le pagará la cantidad que estaba prevista en el presupuesto del año anterior, dándose así una solución al problema.

Cabe señalar que la previsión de un gasto en el presupuesto, una vez que éste es aprobado, constituye una autorización para realizar el gasto correspondiente, por lo que resulta de especial interés que dicho gasto quede previsto en el Decreto de Presupuesto; consecuentemente, todo lo que va a gastarse, no sólo en sueldos sino en cualquier otro supuesto, debe incluirse en dicho decreto, y es por ello que se habla de un principio de universalidad, es decir, que el presupuesto debe comprender todos los gastos a efecto de tener un verdadero control sobre el mismo. Ahora bien, en el precepto que comentamos se señala que el gasto también puede ser previsto, aparte del presupuesto, en una ley posterior, lo que implica que el Decreto de Presupuesto que actualmente aprueba la Cámara de Diputados...

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