Artículo 126
| Páginas | 1027-1040 |
| Autor | Santiago Nieto Castillo |
| 1027 |
ARTÍCULO 126
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado
por la ley posterior.
COMENTARIO
El artículo 126 constitucional forma parte de las disposiciones del derecho presu-
puestario en México. En esencia, es un mecanismo de control del ejercicio pre-
supuestal que impide al ejecutivo hacer erogaciones no autorizadas por la Cámara de
Diputados (presupuesto) o, en su caso, por el Congreso de la Unión (ley posterior).
Este artículo es uno de los 21 de la Constitución Política que no ha sufrido re-
forma alguna.
En el contexto de un Estado constitucional y democrático de derecho, el asunto
de la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos es funda-
mental, ya que sin ambos principios estaríamos hablando de cualquier modelo de
Estado menos de este. En tal sentido, el establecimiento de mecanismos de control,
tanto constitucionales como legales y jurisprudenciales, constituyen los elementos
necesarios para que todos los actos de autoridad, en lo que a manejo de recursos pú-
blicos se refiere, se encuentren debidamente transparentados.
Entonces, este modelo de Estado ha implicado en nuestros días no solo la elección
de quienes nos representan, sino también el control de estos a través de los derechos
humanos, esto es, imponer límites y vínculos a los poderes públicos prescritos por
la Constitución Política. De esta manera se desprenden una serie de principios en
torno a los que deben actuar dichos poderes, mismos que reflejan las bases de una
sociedad con la cualidad de un orden constitucional y democrático, es decir, lo que
en la doctrina jurídica contemporánea se identifica como democracia constitucional.
El artículo 126 contempla entre sus elementos la posibilidad de dejar claramente
establecido ese control, disponiendo que las erogaciones realizadas por los poderes
públicos deberán tener límites y parámetros constitucionales y legales. Dicho ar-
tículo se vincula con otros del texto constitucional, en los que se expresan diversos
principios, sobresalen el 31, fracción IV, que prevé los principios de legalidad y de
equidad; el 134 en su párrafo primero, que enuncia literalmente que “Los recursos
económicos […] se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez […]”; y el propio artículo de interés que prevé el principio de legalidad
presupuestaria.
La sustancia del artículo 126 radica en el principio de legalidad, que se refiere,
en aspectos generales, a la delimitación de las facultades de los poderes públicos,
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