Artículo 125
| Páginas | 1021-1026 |
| Autor | Jorge Fernández Ruiz |
| 1021 |
ARTÍCULO 125
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni
uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el
nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
COMENTARIO
I. Antecedentes
El artículo 125 constitucional permaneció intocado hasta el 30 de enero de
2016, fecha en que entró en vigor el Decreto de reformas constitucionales en ma-
teria de la reforma política de la Ciudad de México. En su texto original, el citado
numeral prohibió desempeñar dos cargos federales de elección popular, lo mismo
que uno de la federación y otro de un estado; empero, dio al nombrado la opción
de optar por cualquiera de ellos para su desempeño. Su reforma tuvo por propósi-
to ampliar la prohibición para ocupar a la vez un cargo de la federación y otro de
una entidad federativa, con lo que se incluyó a los cargos públicos de la Ciudad
de México.
Nótese cómo este precepto impuso, desde su texto original, restricciones a las
legítimas consecuencias de procesos electorales simultáneos o sucesivos, en los que
una misma persona, en calidad de candidato triunfante, resulte electa para ocupar
puestos de elección popular, respecto de los cuales, por separado y en abstracto, sa-
tisface absolutamente los requisitos correspondientes.
Las referidas restricciones que modifican las legítimas consecuencias del resul-
tado de los comicios electorales derivan del principio de incompatibilidad, implícito
en el artículo 125 de nuestra ley fundamental.
In vitro, el precepto constitucional en análisis admite varios casos posibles, entre
los que abstracción hecha de lo que establezcan otras disposiciones vigentes, des-
tacan los siguientes: un senador, al que le faltan tres años para concluir el periodo
correspondiente, resulta electo presidente de la República o diputado federal. Una
persona, en el mismo proceso electoral, resulta electa diputado federal por el princi-
pio de mayoría relativa y también, para dicho cargo de elección popular, por el prin-
cipio de representación proporcional. El titular del poder ejecutivo de una entidad
federativa resulta electo diputado federal o senador en una entidad federativa dis-
tinta a la que gobierna, cuando aún le faltan meses o años para concluir su mandato
gubernamental. El diputado local de una entidad federativa, aun cuando faltan meses
o años para que concluya la legislatura a la que pertenece, resulta electo presidente
de la República, o senador o diputado federal. Un senador de la República —puede
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