Artículo 124

AutorMaribel Luna Martínez
Cargo del AutorDra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas704-708
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
704
Título Séptimo
Prevenciones Generales
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas
a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
MARIBEL LUNA MARTÍNEZ
200
COMENTARIO
El artículo 124 constitucional guarda en su máxima relevancia los aspectos
generales de la forma de gobierno adoptada por los Estados Unidos
Mexicanos, al conceder competencia al aparato gubernamental federal y
por la otra parte a las entidades federativas, las cuales se encuentran unidas
en una federación para formar un solo Estado, compartiendo o repartiendo
atributos para cada nivel de gobierno reservando competencias a las
entidades federativas.
Este dispositivo pertenece al título de las prevenciones generales
constitucionales, conocido como uno de los principios del
constitucionalismo mexicano, el cual desde el constituyente de 1917 no ha
sufrido modificación alguna, es un artículo que establece que serán
expresas las facultades para los funcionarios federales, lo que se traduce en
una limitación para los funcionarios de la federación en su ejercicio; a
contrario sensu, serán las entidades federativas las que gozarán de las
demás atribuciones no precisadas en nuestra Carta Magna, es el principio
general de las competencias. (La Distribución de Competencias entre
Federación, Estados y Municipios, 2013)
Sin embargo, es fundamental tomar en consideración que el artículo 124,
advierte exactamente el mismo contenido que el artículo 117 de la
Constitución de 1857 (Ruíz, 2016), en virtud de la forma de gobierno
adoptada en nuestro país: el federalismo, como la mejor alternativa de un
sistema, para acabar con el centralismo que representaba la monarquía
española antes de la guerra de independencia.
200
Dra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana, Docente de la Universidad de Xalapa y Universidad Veracruzana. Abogada
Postulante.

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