Artículo 124
| Páginas | 1015-1019 |
| Autor | Daniel Armando Barceló Rojas |
| 1015 |
ARTÍCULO 124
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funciona-
rios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos
de sus respectivas competencias.
COMENTARIO
El objeto del artículo 124 es establecer el sistema de distribución de competencias
entre los poderes federales y los poderes de los estados de la República federal mexi-
cana, mediante el sistema —llamado por la doctrina— de “lista de competencias”
para los poderes federales y “cláusula residual” para los estados.
La regla básica del sistema de lista de competencias consiste en que las compe-
tencias sobre una materia atribuidas a la federación han de escribirse en la Consti-
tución de la República, en el entendido de que todas las demás que no se le hayan
atribuido de esta manera permanecen al ámbito de competencia de los estados. Por
ello, el artículo 124 solo hace sentido si se lee e interpreta con todos los demás pre-
ceptos de la Constitución que otorgan competencias a las autoridades federales. En
estos preceptos atributivos de competencias federales la Constitución determina,
además, si la atribución que se confiere a las autoridades federales se atribuye como
competencia exclusiva de la federación, como competencia coexistente o como com-
petencia concurrente y, como será explicado líneas adelante, por exclusión también
determina las competencias reservadas a los estados.
La competencia exclusiva se caracteriza por ser aquella en la cual la intervención
pública sobre una materia determinada corresponde enteramente a la federación con
exclusión de los estados, como es el caso, por ejemplo, de las relaciones exteriores o
de la defensa nacional.
La atribución para actuar sobre una materia puede también ser de naturaleza
coexistente, lo cual quiere decir que una misma materia es objeto de tratamiento
público por parte de los poderes federales y de las entidades federativas, pero por se-
parado y de manera independiente; y ha de advertirse que, en este caso, la legislación
federal no condiciona en modo alguno a la legislación de los estados. Por ejemplo,
en la materia penal la tipificación de ciertos delitos corresponde a la federación que
legisla su código penal, mientras que cada estado y la Ciudad de México hacen lo
propio con el suyo. La determinación concreta sobre qué conductas serán prohibidas
y penalizadas por el Código Penal Federal viene atada a otras potestades atribuidas a
los poderes federales por la Constitución, las cuales han de hacerse cumplir, en úl-
tima instancia, por medio de la coerción pública más intensa que es la privación de
la libertad de las personas, es decir, el Código Penal Federal configura delitos que
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