El artículo 123 Constitucional. Surgimiento, naturaleza, preceptos fundamentales y retrocesos en su esencia
Autor | Octavio Lóyzaga de la Cueva |
Cargo | Dr. en Derecho, Dr. en Ciencia Política, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAMAzcapotzalco, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). |
Páginas | 603-624 |
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Doctrina
Surgimiento, naturaleza, preceptos
fundamentales y retrocesos en su
esencia
Octavio Lóyzaga de la Cueva*
Resumen:
El objetivo del presente trabajo es hacer un recuento del origen del artículo 123 Cons-
titucional, el papel relevante y la inuencia que tuvo el Programa del Partido Libera l
Mexicano en la inspiración, germen y basamento del mismo. Se trata de adentrarse
en la naturaleza intrínseca de este mandato, así como advertir lo que ha sucedido
básicamente con las fracciones y principios fundamentales que a nuestro juicio son
pilares en los que sustenta el derecho del trabajo.
Abstract:
e objective of this paper is to make an account of the origin of Constitutional Article
123, the relevant role and the inuence that the Program of the Mexican Liberal Party
had on the inspiration, germ and base of it. It is about getting ahead in the intrin sic
nature of this mandate, as well as noticing what has basically happened with the
fractions and fundamental principle s that in our opinion are pillars on which the right
to work is based.
Sumario: I. El Progr ama del Partido Liberal Mexicano como antecedente del art ículo
123 Constitucional / II. La discusión del proyecto del artículo 5º Constitucional
en el Constituyente de Querétaro y el desenlace que desembocó en el artículo 123
preceptos y principios fundamentales del artículo 123 Constitucional, evolución y
retrocesos / Fuentes de consulta
* Dr. en Derecho, Dr. en Ciencia Política , Profesor-Investigador del Depar tamento de Derecho, UAM-
Azcapotzalc o, miembro del Sistema Nacional de Invest igadores (SNI).
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¿Que cuarenta años no es n ada? Algunas conside raciones…
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I. El Programa del Partido Liberal Mexicano como
antecedente del artículo 123 Constitucional
Un antecedente substancial del artículo 123 Constitucional lo encontramos, sin
duda, en el Programa del Partido Liberal Mexicano (PLM) dado a conocer,
como se sabe, el 1 de julio de 1906 en San Luis Misuri, por su líder máximo
Ricardo Flores Magón, en el que en su capítulo “Capital y Trabajo” se sentaron
las piedras angulares de lo que pocos años después sería el precepto citado.
En el Programa, que se constituyó en una de las banderas cardinales del
naciente movimiento obrero mexicano, en el que se inserta la huelga de Cana-
nea, llevada a cabo paralelamente al momento de la preparación del Programa
del Partido Liberal Mexicano, encontramos la esencia de la lucha proletaria
que se prolongaría hasta la huelga de Río Blanco que estalló pocos meses des-
pués de que se dio a conocer el documento mencionado.
Entre los puntos trascendentales del Programa despuntan:
“21. Establecer un máximum de ocho horas de trabajo y un salario mí-
nimo diferenciado en aquellas regiones en que la vida sea más cara. Esto se
“22. Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio”.
Salvo en el proemio del artículo 123 Constitucional, no aparecen estos ti-
pos de trabajos. Estas actividades especiales se regularon hasta la Ley Federal
del Trabajo de 1931. En su reglamentación no estuvieron normados: la jorna-
da de trabajo, los días de descanso y las vacaciones, ni los salarios en cuanto
una diferenciación con el salario mínimo. Será hasta la Ley de 1970 cuando
aparezcan éstos directa o indirectamente. Debe recordarse que el artículo 181
de la Ley de la materia dispone “que los trabajos especiales se rigen por las
normas de este título y por las generales de esta ley en cuanto no las con-
traríen”. Esto permite violar los derechos y principios de estos trabajadores
presentes en la propia Ley Federal del Trabajo, en su parte general.
“23. Adaptar medidas para que con el trabajo a destajo los patrones no
burlen la aplicación del tiempo máximo y el salario mínimo”. Esto no aparece
en el artículo 123 Constitucional en su texto original, ni en el actual, pero está
regulado desde hace varios decenios en la Ley Federal del Trabajo (art. 85,
párrafo segundo). Por otra parte, en la Ley vigente se sanciona su incumpli-
miento en los términos de lo dispuesto por el artículo 1002, que debe aplicar-
se por violaciones a las normas de trabajo no mencionadas en la Ley.
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