Artículo 122. Competencias de las autoridades federales y locales en el Distrito Federal

AutorEdgar Corzo
Páginas444-458

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El contenido de este artículo es:

1) La naturaleza jurídica del Distrito Federal.

2) La integración del gobierno del Distrito Federal.

3) Las competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades del Distrito Federal.

4) Las bases del estatuto de gobierno del Distrito Federal.

Una noción de lo que jurídicamente es el Distrito Federal la proporciona el artículo 44 constitucional, al que nos remite el actual artículo que comentamos. Así, el Distrito Federal es sede de los poderes de la Unión, pues en él reside el presidente de la República, los diputados federales, los senadores y la Suprema Corte de Justicia; es capital de la República mexicana y también es la Ciudad de México. Lo anterior significa que el Distrito Federal además de ser el asiento de los poderes y la capital de México, también es ciudad y en ella debe existir un gobierno, población y territorio. Por lo tanto, tiene una naturaleza peculiar que guarda similitud con la de las entidades federativas –aunque carece todavía de la totalidad de los elementos que éstas tienen, como contar con una Constitución– pero se diferencia de ellas por ser sede de los poderes y capital de la República.

El gobierno del Distrito Federal estará a cargo tanto de los poderes federales como de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial

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del Distrito Federal; su conformación, en la que intervienen tanto la Federación como las autoridades locales implica que estamos frente a un gobierno compartido.

La estructura del gobierno del Distrito Federal es la siguiente:

Poder Ejecutivo:
Está representado por el jefe de gobierno del Distrito Federal y se encarga de la administración pública; se elige por votación universal, libre, directa y secreta.

Poder Legislativo:
Se representa por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integrada por diputados electos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

Poder Judicial:
La función Judicial la ejerce el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno.

El gobierno del Distrito Federal es compartido, de manera que las competencias se sujetan a ciertas reglas.

1) Al Congreso de la Unión le corresponde:

a) Aprobar las leyes que tengan que ver con el Distrito Federal, siempre y cuando no le haya sido conferida esa facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Debe tenerse presente que a diferencia de lo que ocurre en las entidades federativas, en donde lo que no esté concedido a la Federación se entiende reservado a los estados, en el Distrito Federal su -ce de lo contrario, ya que la Asamblea Legislativa podrá legislar sólo en lo que le fue directamente establecido, correspondién-dole al Congreso de la Unión legislar en todo lo demás.

b) Aprobar el documento fundamental que regula la vida jurídica del Distrito Federal, denominado Estatuto de Gobierno, el cual tiene la naturaleza jurídica de una ley federal, pues es expedido por el Congreso de la Unión, y las bases de lo que debe ser su contenido están establecidas en esta Constitución federal, las que mencionaremos más adelante.

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c) También aprueba las deudas que para realizar actividades públicas contraiga el gobierno del Distrito Federal.

2) Al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos le corresponde intervenir en tres aspectos fundamentales:

a) Iniciar el procedimiento de elaboración de las leyes realizando las iniciativas de aquellas leyes relativas al Distrito Federal, para que posteriormente el Congreso de la...

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