Artículo 121

AutorAraceli Reyes López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas667-670
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
667
Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de
los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras.
El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la
manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de
ellos, sujetándose a las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su
propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de
él. Fracción reformada DOF 29-01-2016
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de
su ubicación.
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad
federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra
entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo
dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra
entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y
siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad
federativa, tendrán validez en las otras.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una
entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.
Fracción reformada DOF 29-01-2016

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