Artículo 121
| Páginas | 949-957 |
| Autor | Jaime Cárdenas Gracia |
| 949 |
ARTÍCULO 121
En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y proce-
dimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos,
sujetándose a las bases siguientes:
I.- Las leyes de una entidad federativa solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consi-
guiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
III.- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos
reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, solo tendrán fuerza ejecutoria
en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otra entidad federativa,
cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a
la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al
juicio.
IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez
en las otras.
V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con su-
jeción a sus leyes, serán respetados en las otras.
COMENTARIO
Este artículo ha sido poco explorado por los constitucionalistas mexicanos; sin em-
bargo, es conveniente reafirmar la importancia que para el derecho constitucional
representa, ya que las disposiciones contenidas en el mismo complementan y per-
feccionan el sistema federal, y tendrán cada vez más incidencia en los derechos hu-
manos de las personas.
La norma no había sido reformada hasta el 29 de enero de 2016. La modificación
consistió en cambiar el término “estados” por “entidades federativas”.
Cabe decir que esta reforma constitucional que modificó la naturaleza jurí-
dica política de la Ciudad de México se publicó en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 29 de enero de 2016. Reformó 52 artículos constitucionales, la mayoría de
ellos para cambiar la antigua denominación Distrito Federal por Ciudad de México
o, para emplear el genérico entidades federativas en lugar de estados, pero, por erro-
res de técnica constitucional, hubo preceptos que mantienen la anterior designación
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